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Normativa09-07-202512 min de lectura

Ley Karin (21.643): resumen completo y guía para empresas en Chile

Resumen de la Ley Karin 21.643: qué es, plazos, cómo denunciar acoso laboral, obligaciones del empleador, protocolo obligatorio y sanciones. Guía práctica actualizada para empresas chilenas.

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Aviso legal

La información de este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni reemplaza la consulta con un profesional especializado en prevención de riesgos laborales o derecho del trabajo. Verifica siempre la normativa vigente con las fuentes oficiales.

Resumen rápido de la Ley Karin

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin en memoria de Karin Salgado, modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo ejercida por terceros. Rige desde el 1 de agosto de 2024 y aplica a todas las empresas del sector privado y a la administración del Estado, sin importar cuántos trabajadores tengan.

  • Basta un solo hecho para configurar acoso laboral: ya no se exige que sea una conducta reiterada.
  • Toda empresa debe tener un protocolo escrito de prevención del acoso y la violencia laboral.
  • El protocolo debe estar incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • La investigación tiene plazos legales estrictos: 3 días hábiles para iniciarla y 30 días para cerrarla.
  • Se incorpora la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en todo el procedimiento.
  • El incumplimiento puede sancionarse con multas de hasta 150 UTM.

¿Qué se entiende por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo?

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento contra un trabajador, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo. El cambio clave que introduce la Ley Karin es que ya no se requiere que la conducta sea reiterada: un solo episodio suficientemente grave puede configurarla.

El acoso sexual comprende requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral de la persona. La violencia en el trabajo, en cambio, es la ejercida por terceros ajenos a la relación laboral —clientes, proveedores, usuarios o pacientes— y también debe estar cubierta por el protocolo de la empresa.

Obligaciones del empleador según la Ley Karin

  • Adoptar y difundir un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
  • Incorporar el protocolo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y entregarlo a cada trabajador.
  • Identificar los riesgos psicosociales asociados al acoso y a la violencia en la empresa.
  • Capacitar periódicamente a trabajadores, jefaturas y a quienes investigarán las denuncias.
  • Habilitar un canal de denuncias seguro, accesible y con resguardo de confidencialidad.
  • Aplicar medidas de resguardo inmediatas a la persona denunciante mientras dura la investigación.
  • Investigar con enfoque de género y sin revictimización, respetando los plazos legales.
  • Remitir el informe de investigación y sus conclusiones a la Dirección del Trabajo.

Plazos del procedimiento de denuncia e investigación

  • Denuncia: puede presentarse por escrito o verbalmente ante el empleador o la Inspección del Trabajo. Si es verbal, el empleador debe levantar acta escrita de inmediato.
  • 3 días hábiles: plazo del empleador para iniciar la investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo.
  • Medidas de resguardo: deben adoptarse de forma inmediata, sin esperar el resultado de la investigación (por ejemplo, separación de espacios físicos o redistribución de jornada).
  • 30 días: plazo máximo para concluir la investigación.
  • 2 días hábiles: plazo para enviar el informe de conclusiones a la Dirección del Trabajo.
  • 30 días: plazo de la Dirección del Trabajo para pronunciarse.
  • 15 días corridos: plazo del empleador para aplicar las medidas o sanciones desde la notificación del pronunciamiento.

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Qué debe contener el protocolo de prevención

El protocolo no es un documento genérico descargable de internet: debe estar adaptado a la realidad de tu organización, a sus riesgos concretos y a su estructura. La Dirección del Trabajo puede fiscalizarlo y exigir evidencia de su difusión y aplicación.

  • Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de la empresa.
  • Medidas concretas de prevención y control, con responsables y plazos.
  • Información y capacitación de todo el personal, incluidas jefaturas y trabajadores nuevos.
  • Procedimiento de investigación y sanción, con roles y plazos definidos.
  • Medidas de resguardo y apoyo psicológico temprano para la persona afectada.
  • Canales de denuncia y forma de resguardar la confidencialidad.
  • Registro documental de todas las acciones, para poder acreditar cumplimiento.

Sanciones por incumplimiento

No contar con protocolo, no investigar dentro de plazo o no adoptar medidas de resguardo expone a la empresa a multas administrativas de la Dirección del Trabajo que pueden alcanzar las 150 UTM, según el número de trabajadores. A eso se suman las eventuales indemnizaciones por despido indirecto, las demandas de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y el daño reputacional cuando el caso se hace público.

Cómo implementar la Ley Karin en tu empresa, paso a paso

  • 1. Diagnóstico: levanta los riesgos psicosociales reales de cada área y turno.
  • 2. Redacción del protocolo adaptado a tu organización y su incorporación al Reglamento Interno.
  • 3. Designación de las personas investigadoras y su capacitación específica.
  • 4. Habilitación del canal de denuncias y comunicación clara de cómo usarlo.
  • 5. Capacitación masiva de trabajadores y jefaturas, con registro de asistencia.
  • 6. Difusión permanente: inducción de nuevos trabajadores y recordatorios periódicos.
  • 7. Auditoría anual del protocolo y actualización según los casos ocurridos.

El punto que más incumplimientos genera en fiscalización es el número 5: empresas que sí tienen protocolo, pero no pueden acreditar que capacitaron a su gente. Las capacitaciones digitales resuelven ese problema porque dejan registro automático de quién se capacitó, cuándo y con qué resultado, sin detener la operación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Karin en simple?

Es la Ley 21.643, que modifica el Código del Trabajo chileno para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Obliga a toda empresa, sin importar su tamaño, a tener un protocolo escrito de prevención y un procedimiento de investigación con plazos definidos.

¿Desde cuándo rige la Ley Karin?

La Ley 21.643 fue publicada en enero de 2024 y entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Desde esa fecha las empresas deben tener su protocolo incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

¿A quién se denuncia el acoso laboral bajo la Ley Karin?

La persona afectada puede denunciar por escrito ante su empleador o directamente ante la Inspección del Trabajo. Ambas vías son válidas y la denuncia también puede presentarse de forma verbal, en cuyo caso el empleador debe dejar constancia escrita inmediata.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para investigar?

El empleador tiene 3 días hábiles para iniciar la investigación o derivarla a la Inspección del Trabajo, y un máximo de 30 días para concluirla. Luego cuenta con 2 días hábiles para remitir el informe a la Dirección del Trabajo.

¿Qué multa arriesga una empresa que no cumple la Ley Karin?

Las multas administrativas de la Dirección del Trabajo pueden llegar hasta 150 UTM según el tamaño de la empresa, y se suman eventuales indemnizaciones civiles y responsabilidad penal en los casos más graves.